5 SIMPLE TECHNIQUES FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

5 Simple Techniques For orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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En el caso de que la persona reclamada se encuentre en prisión provisional en una causa abierta en España, el Tribunal que conozca de ese procedimiento deberá poner inmediatamente al reclamado a disposición de la autoridad judicial española que conozca del procedimiento de orden europea de detención y entrega, comunicando con antelación suficiente su decisión de acordar la libertad en su procedimiento, para que se adopte en el plazo de setenta y dos horas la decisión sobre su situación own para garantizar la ejecución de la entrega.

2. Antes del inicio de la ejecución de la condena, en caso de que la persona condenada no estuviera cumpliendo ninguna otra, el Juez o Tribunal sentenciador, una vez que la sentencia sea firme, podrá transmitir la resolución a la autoridad competente del Estado de ejecución directamente o a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

En el caso de que la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores”

Requisito adicional para justificar la entrega: la llamada doble punibilidad Un requisito adicional para justificar la entrega es la llamada doble punibilidad, que establece que el hecho por el cual se procede debe ser considerado delito tanto por el Estado miembro emisor como por el Estado miembro ejecutor. Sin embargo, este requisito, como se mencionó anteriormente, se supera en el artworkículo eight en casos de especial gravedad.

four. En caso de que hubiere de ser suspendida o aplazada la entrega de la persona reclamada por tener algún proceso penal pendiente en España y estuviese privado de libertad, deberá garantizarse que la autoridad judicial española que conoce del procedimiento de la orden europea de detención y entrega recibe la información sobre la futura puesta en libertad del reclamado para que adopte inmediatamente la decisión que corresponda sobre su situación particular a efectos de su entrega a la autoridad de ejecución.

La fijación de un periodo de tiempo para ello es importante, porque estas peticiones no suponen suspensión del plazo legal para la tramitación de la orden europea de detención y entrega.

Una orden europea de protección se reconocerá con la misma prioridad que corresponda a estas medidas en el Derecho español, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, la gravedad del riesgo que corre la persona protegida.

Se ha de aclarar que el concepto de sanción pecuniaria de este instrumento no se refiere solamente a aquella cantidad de dinero exigida en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión de una infracción, sino también a la impuesta en la misma resolución en concepto de costas judiciales, como compensación en beneficio de las víctimas o destinada a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas.

En el ámbito penal, según lo dispuesto en el Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal, dicho principio ha de ser de aplicación en cada una de las fases del proceso penal, tanto antes, como durante e incluso después de dictarse la sentencia condenatoria.

a) Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado.

13. Pide a la Comisión que analice los orden de detencion europea y entrega - asistencia legal delitos comunes en los Estados miembros con el fin de definir mejor los supuestos en que debe utilizarse la orden de detención europea y facilitar la evaluación de la proporcionalidad; pide a la Comisión que efectúe una evaluación official y sustantiva de la coherencia de la lista de 32 categorías de delitos que no requieren la comprobación de la doble tipificación, usando criterios como la gravedad del delito, su dimensión transnacional o el impacto negativo en los valores fundamentales de la Unión; señala que es necesario ofrecer have a peek here mayor seguridad jurídica a todos quienes intervienen en su aplicación y así evitar conflictos innecesarios; pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente los problemas de elaborar, en la medida de lo posible, una lista homogénea de categorías de delitos en función de intereses protegidos por la ley y delitos concretos; recomienda, además, incluir un anexo con definiciones para cada elemento de la lista a fin de facilitar su interpretación;

c) Cuando sobre la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea una resolución definitiva por los mismos hechos que impida definitivamente el posterior ejercicio de diligencias penales.

d) Cuando la persona objeto de la orden europea de detención y entrega haya sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena.

one. El Juez o Tribunal emisor español será el competente para adoptar decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, de oficio o como consecuencia de la notificación de la autoridad de ejecución que advierta de cualquier incumplimiento por el imputado de una medida de vigilancia weblink u otra información que pueda dar lugar a la adopción de una decisión ulterior a la libertad provisional.

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